Condicionantes a cumplir

Pescado de Gran Canaria

Características organolépticas y físicas del pescado amparado por la Marca

  1. Aspecto general limpio, suave al tacto, piel húmeda y brillante, libre de malformaciones externas apreciables a simple vista.
  2. La piel del pescado fresco debe tener sus escamas firmes (no se deben desprender fácilmente).
  3. El pescado fresco tiene olor a mar.
  4. Agallas: de color vivo y limpio, rojo vivo o rosa, según la especie, suaves y resbaladizas al tacto. Libres de mucosidad.
  5. Ojos: limpios, brillantes y salientes, con córnea transparente y libre de mucosidad.
  6. Carne: de textura firme y elástica, fuertemente adherida a las espinas. Pared abdominal íntegra y firme, de color blanco o con ligera tonalidad azulada.
  7. Vísceras: íntegras, separadas, brillantes y húmedas.
  8. El peritoneo de los pescados frescos se mantiene adherido al cuerpo, no se desprende ni rompe fácilmente.

Clasificación, manipulación y envasado del pescado sacrificado

  • La clasificación, manipulación y envasado se llevará a cabo en un punto de primera venta autorizado.
  • Los pescados deberán introducirse en cajas o recipientes perforados de forma ordenada con base y cobertura de hielo.
  • Todas las instalaciones, equipos y materiales utilizados en este proceso se mantendrán en perfectas condiciones higiénico-sanitarias para lo cual, después de su utilización, se procederá a su limpieza y desinfección. La limpieza debe de realizarse conforme a la normativa vigente.
  • Los residuos derivados de la manipulación y envasado, procedentes tanto del pescado como de los recipientes, equipos y materiales, se tratarán conforme a la normativa vigente.
  • No se empleará ningún tipo de conservante químico ni aditivo artificial.

Etiquetado. Marchamo de calidad

  • Todos ejemplares, una vez pasada la primera venta, serán etiquetados individualmente.
  • Cada pescado estará obligatoriamente identificado individualmente con un marchamo compatible con el uso alimentario (marca física para su identificación individual) que en el anverso mostrará el nombre y grafismo propio de la Marca de Garantía, y en el reverso la información necesaria y suficiente para poder trazar el producto con la Nota de Primera Venta y la fecha de captura correspondientes, mediante un número de lote.
  • El marchamo será colocado, previa verificación, por personal formado a tal efecto de los puntos de primera venta autorizados, que hayan solicitado colaboración para la implantación de la marca de garantía “Gran Canaria Calidad”.
  • Quedará constancia documental del método de extracción utilizado.
  • El marchamo de calidad habrá de cumplir la reglamentación vigente en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimentarios, y ser previamente autorizado su empleo por el Órgano de Control.
  • Los marchamos de calidad con la Marca de Garantía “Gran Canaria Calidad” serán suministradas por el Órgano de Control a los puntos de primera venta autorizados e irán numeradas correlativamente, el color será el naranja, definido en el ANEXO I del Reglamento de la Marca de Garantía.

Transporte y venta

  • Los ejemplares que, una vez pasada la primera venta, vayan a ser comercializados con el distintivo lo harán en fresco y enteros. En caso de pescado en rodajas/filetes la etiqueta distintiva estará visible en la porción de pescado que quede en venta en el establecimiento y el despiece se llevará a cabo en presencia del cliente, a fin de que éste pueda comprobar que el género proviene de una pieza amparada por la Marca de Garantía.
  • Las cajas o envases perforados, cubiertas de hielo, que contengan el pescado, serán transportadas en vehículos isotermos, no sobrepasando la pieza de pescado la temperatura de 3ºC en ningún momento del proceso de transporte.
  • Las empresas comercializadoras garantizarán la puesta del pescado en la cadena de comercialización en menos de 24 horas desde el momento de su sacrificio.
  • A fin de fomentar la colaboración con los titulares de los puntos de venta, la empresa productora podrá facilitar a sus clientes material informativo con el nombre y grafismo de la Marca. Asimismo, podrá facilitar el material promocional de la Marca que considere oportuno.
  • Transcurridas 72 horas desde el paso por primera venta del producto, éste perderá la Marca de Garantía.

Sistema de control y registros

Control

Con el objeto de transmitir al consumidor una imagen y una garantía de óptima calidad de la Marca se llevará a cabo un sistema de control que afectará a las fases de producción, sacrificio, manipulación y expedición que incluirán las siguientes acciones:

  1. Visitas de inspección.
  2. Visitas de toma de muestras.
  3. Análisis de las muestras.
  4. Interpretación de resultados.

Visitas de inspección

A instalaciones de producción. En estas visitas se comprobará el cumplimiento de las normas mínimas de funcionamiento que deben existir en las instalaciones y que están detalladas en el presente documento de Especificaciones Técnicas. Los responsables de estos trabajos serán los inspectores que decida la Comisión Técnica. En este sentido, se entienden como instalaciones de producción las embarcaciones de los armadores acogidos a la Marca y los puntos de primera venta en donde descarguen habitualmente (cofradía o cooperativa de pescadores).

Visitas de toma de muestras

En estas visitas se tomarán las muestras necesarias para garantizar el cumplimiento óptimo de calidad establecida por la Marca de Garantía. Estas visitas pueden coincidir con las de inspección.

Análisis de muestras

Análisis de muestras, de acuerdo con lo que establezca la Comisión Técnica.

Interpretación de resultados

Interpretación de resultados y aplicación de las medidas correctoras. La Comisión Técnica estudiará los informes emitidos por los inspectores en sus visitas a los distintos operadores y los resultados analíticos. Emitirá semestralmente por escrito un informe y la propuesta de medidas correctoras en el caso de detectarse irregularidades según la gravedad de las mismas, pudiendo provocar cuantas visitas de inspección se estimen pertinentes hasta su subsanación. La Comisión Técnica adoptará las medidas correctoras que estime oportunas.

Registros

El órgano de Control elaborará e implementará los registros en relación con la marca de calidad para los productos pesqueros artesanales, que a continuación se detallan:

  • Registro de armadores de pesca artesanal autorizados para el uso de la Marca.
  • Registro de los marchamos de calidad entregados a los usuarios de la Marca y que hayan sido utilizados por los mismos.
  • Registro de No Conformidades detectadas en los procesos de control.

Procedimiento frente a incumplimientos (Clasificación de infracciones y sanciones)

Las infracciones cometidas por los usuarios de la Marca del Reglamento de uso de la misma, serán sancionadas con arreglo a la siguiente clasificación: infracciones leves, graves y muy graves.

Son infracciones leves, las infracciones del Reglamento de uso que no tengan la consideración de infracciones graves o muy graves, así como las siguientes:

  • Incumplimiento en el método de extracción.
  • Presentación deficiente del pescado.
  • Etiquetado/marchamo de calidad incorrecto.
  • Incorrecto uso de la publicidad de la marca.
  • Los actos aislados de un usuario que sin constituir un incumplimiento del Reglamento puedan considerarse como susceptibles de causar un daño a Gran Canaria Calidad.

Son infracciones graves, las infracciones del Reglamento de Uso que causen un daño a la Marca y que no tengan la consideración de infracciones muy graves y, en especial, las siguientes:

  • Etiquetar y/o marcar con la Marca pescados cuyas características no ampara la Marca.
  • No atender las observaciones de la Comisión Técnica de la Marca relativas al producto amparado por la Marca.
  • Acumular tres o más sanciones por infracciones leves en el plazo de doce meses consecutivos.

Tendrán la consideración de infracciones muy graves los actos y conductas contrarios al Reglamento que consistan en:

  • Acumular tres o más sanciones por infracciones graves en el plazo de doce meses consecutivos.
  • Obstaculizar la actuación de los órganos de control de la Marca de Garantía.
  • Haber sido sancionado por la autoridad competente por no respetar la normativa sectorial vigente y no haberlo comunicado al órgano de control. Mientras ostenta la marca de garantía.

Las infracciones al Reglamento de Uso de la Marca serán sancionadas con arreglo a la siguiente escala:

  • Infracciones leves: Apercibimiento.
  • Infracciones graves: Revocación de la Autorización de Uso de la Marca, sin poder solicitar nuevamente Autorización hasta transcurridos 6 meses después de la revocación.
  • Infracciones muy graves: Revocación de la Autorización de Uso de la Marca, sin poder solicitar nuevamente Autorización hasta transcurridos 2 años después de la revocación.

En todo caso de revocación de Autorización, la solicitud de nueva Autorización deberá cumplir con todos los requisitos marcados en el presente Reglamento para las inscripciones realizadas por primera vez.